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  8 de Octubre de 2024

Publicado por daniel 29-10-2006

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¿QUÉ ONDA CON EL ALCOHOL?

Influencia del alcohol en los adolescentes menores
Hoy en día, como adolescentes menores, nos damos cuenta que nuestras vidas y la de los demás esta fuertemente influida por la cultura del alcohol. Llegando a tal punto en que los adolescentes, en lo único que piensan, es en que llegue el fin de semana, para poder salir con sus amigos a tomar. La realidad es que muchos subestiman al alcohol, sin tener en cuenta sus efectos, o a veces simplemente siéndoles indiferentes.

Abordaremos esta problemática desde una investigación científica , basada en la recolección y selección de datos y entrevistas a profesionales relacionados al tema, situándonos en las tres perspectivas que pensamos que son las más significativas: Las medidas legales que regulan la venta de alcohol a menores; la problemática desde el mundo de los adolescentes; y el beneficio de las empresas con el mercado del alcohol.

Elegimos este tema por que nos sentimos víctimas de la moda del alcohol, impulsado por las empresas, a través de los medios y por los adolescentes medios.

Apuntamos a promover la concientización en los jóvenes sobre el alcohol y sus efectos, para que, a la hora de tomar, lo hagan por propia voluntad y no por imposición social.

De esta forma pensamos que colaboraremos en hacer del adolescente una persona mas libre.

OBJETIVOS
  • Indagar sobre la legislación vigente acerca del consumo y venta de alcohol a menores.
  • Identificar las actitudes y conductas del adolescente frente al alcohol.
  • Inferir acerca de la política aplicada por los empresarios vinculados a bares y boliches en la venta de alcohol.
  • Describir la situación de los adolescentes venadenses frente al alcohol y darlo a conocer para intentar modificarla.
HIPÓTESIS
  • Los comerciantes de Venado Tuerto ignoran la ley que regula la venta de alcohol a menores.
  • Los adolescentes subestiman los efectos del alcohol.
DEFINICIÓN DE LA POBLACIÓN Y MUESTRA
Informantes claves:
  • Una socióloga (Cecilia Rodríguez Arregí)
  • Dos doctores (Jorge Pruso, Raúl Corna)
  • Dos psicólogos (María Rosa Pogliotto, Angélica Reinaudo)
  • Una psicóloga social (María del Carmen Bolati)
Instituciones:
  • Hospital Samco "Dr. Alejandro Gutiérrez"
  • Asociación de alcohólicos anónimos
  • Sanatorio San Martín
  • Sanatorio Castelli
Encuestas:
  • Fueron realizadas al 5% del total de jóvenes de 14 a 17 años inscriptos en las secundarias de Venado Tuerto. La totalidad eran 5200.
http://www.monografias.com/http://www.monografias.com/


TÉCNICAS PARA LA RECOLECCION DE DATOS
Buceo bibliográfico:
  • Fichaje
Observación científica en terreno:
  • Encuesta de auto administración
  • Entrevista personal
  • Entrevista grupal
  • Estudio de casos
Instrumento de registro de datos:
Mecanizado:
  • Maquina Fotográfica
  • Computadora
  • Filmadoras
  • Grabadores
No mecanizado:
  • Hoja de registros
  • Lista de control
  • Escala de calificación
  • Cuestionarios
  • Guía de entrevistas
Instrumento para el análisis y evaluación de datos:
  • Fichas resumen
  • Planillas de tabulación
  • Cuadros de resumen de datos

ESTIMACIÓN DEL TIEMPO
  • Proyecto de investigación : 9/05/05 a 26/08/05
  • Diseño de investigación: 6/06/05
  • Introducción de marco teórico : 20/06/05
  • Elaboración de instrumentos y recolección de datos: 8/07/05
  • Análisis y elaboración de datos: 8/08/05
  • Informe final: 26/08/05

INTRODUCCION
Crecer no es fácil, y los adolescentes necesitan mentes claras para llegar a ser adultos psicológicamente sanos. Por eso beber en grandes cantidades puede tener efectos graves, tanto más si el organismo del bebedor se encuentra en desarrollo. Debido a que son psicológicamente inmaduros, tienen dificultades para manejar las emociones producidas por el alcohol.
Consideramos que los adolescentes no tienen noción de este hecho, y eso fue nuestro incentivo para la realización de este trabajo. El propósito de la adolescencia no es borrar el pasado sino inmortalizar lo que este tiene de valioso, y despedirse de aquellos aspectos que obstaculizan la plena realización de las potencialidades. Es por esto que es común que los jóvenes realicen sus actividades hasta los extremos.

Por ejemplo, las salidas de los fines de semana hasta altas horas de la noche acompañadas del consumo de alcohol. Esto es así porque buscan maneras de sentirse vivos, de inmortalizar las vivencias. Pero muchas veces toman decisiones sin evaluar las consecuencias, inmediatas o a futuro.

El libro de Kaplan (1986) aconseja una serie de tesis que resumen bien los rasgos típicamente atribuidos a la adolescencia: "los adolescentes, esas criaturas patéticamente susceptibles y vulnerables, apasionadas e impulsivas, totalmente sexuales y monstruosamente egocéntricos, son en realidad, ávidos buscadores de autenticidad moral".

Para ampliar nuestros conocimientos vimos necesario comenzar con un rastreo de la información a través de la consulta bibliográfica y fuentes confiables de Internet. Para conocer como se refleja esta problemática en nuestra ciudad, realizamos entrevistas a especialistas con respecto a campos relacionados con los temas que trataremos.

Creemos importante definir los conceptos que serán claves para una comprensión del proyecto. Seria conveniente comenzar por definir al protagonista de esta investigación: el alcohol, o mejor dicho, las bebidas alcohólicas. Por esto nos referimos a cualquiera de la multitud de bebidas con elevado contenido de alcohol. Los adolescentes parecen abusar de ellas sin ser del todo conscientes de los efectos acarreados.

En un plano general, podemos decir que el alcohol produce sobre el organismo un efecto toxico directo, y un efecto sedante, más conocido como "embriagarse"; además su ingesta excesiva durante períodos prolongados conduce a mal nutrición.

Existe también la posibilidad de que la persona desarrolle una adicción a su consumo, siendo víctima del alcoholismo. Esta es una enfermedad crónica y habitualmente progresiva, producida por la ingesta excesiva y prolongada del alcohol etílico. La OMS ( Organización Mundial de Salud) la define como la ingestión diaria de alcohol superior a 50gr. en la mujer y 70gr. en el hombre, producida por la combinación de diversos factores psicológicos, genéticos y fisiológicos que producen daño cerebral progresivo, y finalmente la muerte.

Con este proyecto, apuntamos a promover la concientización de los padres sobre el alcohol y sus efectos en los adolescentes, para que, a la hora de tomar, lo hagan responsablemente, por propia voluntad y no por imposición social. De esta forma pensamos que colaboraremos en hacer del adolescente un ser más libre.

      MARCO TEORICO
Fuente: Municipalidad de Venado Tuerto

    Tema: Ordenanza Nº 2735/00
    La Municipalidad de Venado Tuerto sancionó la siguiente ordenanza Nº 2735/00:
    Art.1: Prohibiese la venta de bebidas alcohólicas al publico en general desde las 00:00 horas hasta las 08:00 horas a todo comercio de la ciudad, excepto pubs, confiterías, bares, bares al paso, Comedores, restaurantes, cantinas y/o todo aquel que lo haga para consumo de su eventual clientela dentro del propio local.
    Art.2: Todo comercio que expenda bebidas alcohólicas deberá evitar que la bebida sea retirada o consumida fuera del ámbito del propio negocio.
    Art.3: Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas durante las 24 hs, en toda estación de servicio y/o locales que funciones en las mismas.
    Art.4: La falta de cumplimiento de lo establecido, traerá aparejada una sanción de inhabilitación de dos días contados, en caso de reincidencia dicha sanción de elevara a cinco días, y en caso de reincidir nuevamente la sanción será la de inhabilitación definitiva del comercio infractor.
    Art. 5º: La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta tanto se de el maro regulatorio general y definitivo del funcionamiento de los comercios con actividad nocturna.-
    Art. 6º: Comuníquese, publíquese y archívese
    FUNDAMENTOS:
Dada la necesidad de brindar un marco de sana convivencia en cuanto a los lugares de contención y diversión nocturna en jóvenes de nuestra ciudad.
Fuente: Municipalidad de Venado Tuerto

Tema: Resolución Nº 2407-02
El Consejo municipal de Venado Tuerto ha sancionado la resolución Nº 2407-02:
Exp. 2422-1-97

Fundamentos:
De acuerdo a encuestas realizadas en colegios secundarios, dos de cada tres adolescentes, beben alcohol habitualmente.

El alcohol es la primera adicción en los jóvenes de hoy. A trabes de esta terrible adicción, llegan los embarazos no deseados, contagios de SIDA, Hepatitis alcohólica, cirrosis, gastritis erosiva, cefaleas y problemas de convivencia, peleas callejeras entre los mismos jóvenes y accidentes de transito.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, sanciona la presente:

RESOLUCION
    Art. 1º: Solicítese estricto control en la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad en kioscos, bares, bares al paso, estaciones de servicio, pubs, comedores, etc, como consta en la Ordenanza Nº 2735/00.-
    Art. 2º: Intesifiquinse las campañas de prevención sobre alcoholismo.-
    Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
Fuente: Municipalidad de Venado Tuerto

Tema: LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO Nº 24.788
BUENOS AIRES, 5 de Marzo de 1997
BOLETIN OFICIAL, 03 de Abril de 1997
Vigentes

GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 23 TEMA
PREVENCION DE ENFERMEDADES-ALCOHOLISMO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 -
Queda prohibido en todo el territorio nacional, el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad.
ARTICULO 2 -
Declarase de interés nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol.
*ARTICULO 3 -
A los efectos de esta ley, se considerarán bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol cualquiera sea su graduación.
Observado por: Resolución 504/97 Art.1 (B.O. 01-10-97).
Debe entenderse por bebidas alcohólicas al líquido alcohólico destinado al consumo humano con características organolépticas especiales, con un grado alcohólico mínimo de 0,5% Vol. y un máximo de 54% Vol. a 20º C (Celsius) (M.S. y A.S.).
ARTÍCULO 4 -
La prohibición regirá cualquiera sea la naturaleza de las bocas de expendio, ya sea que se dediquen en forma total o parcial a la comercialización de bebidas. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad competente.
ARTÍCULO 5 -
Las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país, deberán llevar en sus envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, la graduación alcohólica correspondiente a su contenido. También se consignarán las siguientes leyendas: "Beber con moderación". "Prohibida su venta a menores de 18 años".
ARTICULO 6 -
Queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas, que:
a) Sea dirigida a menores de dieciocho (18) años;
b) Utilicen en ella a menores de dieciocho (18) años bebiendo;
c) Sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas;
d) Utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones;
e) No incluya en letra y lugar visible las leyendas "Beber con moderación". "Prohibida su venta a menores de 18 años".
ARTICULO 7 -
Prohíbase en todo el territorio nacional la realización de concursos, torneos o eventos de cualquier naturaleza, sea con o sin fines de lucro, que requieran la ingesta de bebidas alcohólicas desnaturalizando los principios de la degustación, de la catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de los productos.
ARTICULO 8 -
Créase el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol, que será conformado por representantes de los Ministerios de Salud y Acción Social de la Nación, de Cultura y Educación de la Nación y de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico.
ARTICULO 9 -
El Consejo Federal de Cultura y Educación acordará los aspectos educativos del Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol, debiendo incluir en los contenidos curriculares de todos los niveles, ciclos y modalidades temas vinculados al consumo excesivo de alcohol.
ARTICULO 10. -
Los establecimientos médico-asistenciales públicos, del sistema de seguridad social y privado, deberán encarar acciones de prevención primaria de acuerdo a su nivel de complejidad; y de detección precoz de la patología vinculada con el consumo excesivo de alcohol.
ARTICULO 11. -
El Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol, contará con un consejo asesor que estará integrado por representantes de instituciones públicas y/o privadas cuyos fines se relacionen con los objetivos del programa y serán designados por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
ARTICULO 12. -
Las obras sociales y asociaciones de obras sociales, incluidas en la Ley 23.660 , recipiendarias del Fondo de Redistribución de la Ley 23.661, y las entidades de medicina prepaga, deberán reconocer en la cobertura para los tratamientos médicos, farmacológicos y/o psicológicos, la patología del consumo de alcohol, determinada en la Clasificación Internacional de Enfermedades declaradas por el Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud. Deberán brindar a los pacientes alcohólicos la asistencia y rehabilitación que su estado requiera, como asimismo encarar acciones de prevención primaria.
Ref. Normativas: Ley 23.660Ley 23.661
ARTICULO 13. - Las obras sociales elaborarán los programas destinados a cubrir las contingencias previstas en el artículo precedente que deberán ser presentados ante la ANSSAL para su aprobación y financiamiento, previa existencia en el presupuesto general de la Nación de partidas específicas destinadas a tal fin. La no presentación en tiempo y forma de los programas previstos generará las sanciones establecidas en las leyes 23.660 y 23.661 con relación a las infracciones.
Ref. Normativas: Ley 23.660 Ley 23.661

ARTICULO 14. -
La violación a la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas de los artículos 1 y 4 será sancionada con multa de quinientos a diez mil pesos o la clausura del local o establecimiento por el término de diez días. En caso de reincidencia la multa podrá elevarse hasta mil pesos en su mínimo y cincuenta mil pesos en su máximo, y la clausura del local o establecimiento hasta ciento ochenta días.
ARTICULO 15. -
El que infrinja lo dispuesto en el artículo 7, será reprimido con prisión de seis meses a dos años y con una multa de dos mil a veinte mil pesos. Además se impondrá la clausura del local donde se realizaren los hechos, por un término de hasta treinta días. En caso de reincidencia, la clausura del local será definitiva. Si a consecuencia del hecho resultare la muerte de alguna persona, la pena será de dos a cinco años de prisión, y si resultaren lesiones la pena será de uno a cuatro años de prisión. Si la víctima del hecho resultare un menor de dieciocho años de edad la pena máxima se elevará en un tercio.
ARTICULO 16. -
En caso de producirse las consecuencias a que se refiere el tercero y cuarto párrafo del artículo anterior, la clausura del local será definitiva.
ARTICULO 17. -
NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 24449)
ARTICULO 18. -
La violación a lo previsto en los artículos 5 y 6 será sancionada con multa de cinco mil a cien mil pesos. La sanción por la infracción al artículo 6 se aplicará tanto al anunciante como a la empresa publicitaria.
ARTICULO 19. -
La aplicación de las sanciones previstas en esta ley en el ámbito de la Capital Federal, será competencia de la Justicia en lo Correccional; con excepción de las establecidas en los artículos 15 y 16 que será de competencia de los tribunales en lo criminal.
ARTICULO 20. -
Las multas que se recauden por aplicación de la presente ley serán destinadas: a) Un cuarenta por ciento (40 %) al programa creado en el artículo 8; b) Un sesenta por ciento (60 %) a las jurisdicciones en las que fueran percibidas para ser aplicadas a los programas previstos en los artículos 9 y 10.
ARTICULO 21. -
Los contratos relacionados con la publicidad de bebidas alcohólicas respecto de los cuales la autoridad competente tenga acreditado que fueron celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente ley, podrán ser ejecutados sin atenerse a sus preceptos por el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la firma de los mismos.
ARTICULO 22. -
La presente ley tendrá vigencia en todo el territorio nacional, con la excepción del artículo 17, en el que regirá la adhesión de las provincias y la ciudad de Buenos Aires conforme al artículo 91 de la Ley 24.449.
Ref. Normativas: Ley 24.449 Art.91

ARTICULO 23.
Comuníquese al Poder Ejecutivo .
Recurrimos a nuestro profesor de Ciencias Políticas , magíster Emilio Rodríguez, para que nos facilite la ordenanza municipal contra el consumo y venta de alcohol. Este es secretario de un concejal local lo que agilizo dicha entrega.
Fuente: www.info-txt.com.ar

Tema: Alcoholismo
Continuará la próxima semana............


FUENTE: Monografías/Trabajos/Alcohol-Adolescentes
http://www.monografias.com/trabajos29/
alcohol-adolescentes/alcohol-adolescentes.shtml



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